Que esperan para regular las marchas en el DF?
Atención legisladores, sus sueldos son pagados por la ciudadanía: velen por sus intereses!
— Alejandro Martí (@Alejandro_Marti) Mayo 1, 2014
Profundamente anti-democrático e intolerante tu posición Sr. @alejandro_marti. Muy lamentable para alguien q pretende ser líder ciudadano.
— John M. Ackerman (@JohnMAckerman) Mayo 1, 2014
No esperaron. Soberanía Popular reproduce aquí el texto de los artículos 212-214 de la nueva "Ley de Movilidad del Distrito Federal" aprobada de madrugada en un albazo legislativo durante la última sesión del periodo ordinario de sesiones, el pasado 30 de abril de 2014.
Estos artículos constituyen una inaceptable y agresiva violación a los derechos humanos propia de los peores regímenes dictatoriales.
LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 212.- Seguridad Pública tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para la manifestación pública, de los grupos o individuos den aviso. .
Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente licita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma.
La Administración Pública en el ámbito de su competencia deberá informar a la población a través de los medios masivos de comunicación y medios electrónicos, sobre el desarrollo de manifestaciones, actos o circunstancias que alteren de forma momentánea, transitoria o permanente la vialidad. Asimismo, deberá proponer alternativas para el tránsito de las personas y/o vehículos.
Artículo 213.- Los desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social que se efectúen en la ciudad, podrán utilizar las vialidades salvo las vías primarias de circulación continua, excepto para cruzar de una vía a otra, para conectarse entre vialidades o cuando sea la única ruta de acceso al punto de concentración, siempre y cuando sea de manera momentánea. .
Artículo 214.- Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continua, apegándose a lo dispuesto por las normatividad aplicable.
Los lineamientos referentes a este capítulo, se establecerán en el Reglamento correspondiente.
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